Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por los terceros Ciudadanos FELIX ALEXANDER TAPIA JIMENEZ y CESAR RAUL ROSALES, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA intentare Banco CARONI C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), C.A., y los ciudadano JUAN PEDRO PEREZ BRITO y ALEJANDRO JOSE PEREZ BRITO, todos plenamente identificados en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la medida ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.012, sobre los bienes inmuebles descritos en el escrito Libelar que encabeza estas actuaciones.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código .....