Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada para viaja en compañía de su progenitora ciudadana Silvia Zubillaga Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.255, a la ciudad de Valencia, España, a visitar a su padre el ciudadano Pablo José Alvarez Izcaray, titular de la cedula de identidad Nº 13.776.273 quien se encuentra domiciliado en la calle Emilio Baro, 11, piso 3, puerta 5, Valencia, España, 46020, a partir del día veintinueve (29) de abril de 2.013, en el entendido que la niña deberá retornar el día quince (15) de julio de 2.013, a la ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro Leon Torres del Esta.....