este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto en la mediación celebrada , no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador , de conformidad con lo establecido en del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA