DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de siete (07) meses y siete (07) días, prevista en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, con la finalidad de someterse a la supervisón, asistencia y orientación de dicha institución. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio a Oficina Regional de Prevención del Delito. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.