En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESUS ANTONIO SANCHEZ y MARIA ELENA SALAZAR RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.496.575 y V-5.882.847, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Caraqueña, parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Almendrón, Sector 22 de Agosto, casa Sin número visible, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL,.....