Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por la abogada María de los Ángeles Pinto Gil, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabello, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Marzo del 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Carabobo - Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2017-000864, seguido a Pedro José Rodríguez Escalona, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del código procesal penal venezolano Y SE CONFIRMA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.
Notifíquese a la.....