En la demanda de nulidad, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana AURA FIGUERA DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V1.386.530, actuando con el carácter de Directora General de la Sociedad Civil GRUPO PROFESIONAL MANAMO 21 (GPM 21), domiciliada en el Municipio El Hatillo, estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 35, folio 15, Protocolo Primero, asistida por los Abogados Eduardo Mejías Rengifo y Humberto Figuera Malaver, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.075 y 9.139, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DA/2009/Nº 0013422 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo solicita que se manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso.....