esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los beneficiarios de autos respecto a la manutención, la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños beneficiarios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Retención.