Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora de la siguiente manera: En cuanto a la prueba de exhibición promovida en los literales a, b, c, d y e, del Capítulo I del referido escrito, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; En cuanto al mérito favorable de los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el art. 509 del CPC; En cuanto al mérito favorable del documento invocado en el numeral 4 (repetido) del Capítulo II, este Tribunal observa que el referido instrumento no consta a los autos, por lo cual, desecha la promoción del mismo.