En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano CESAR ALBERTO CHANG RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: BELGRADO DE JESÚS JIMÉNEZ LARA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, BELGRADO DE JESUS JIMENEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.604.418, de este domicilio por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre y sin reserva ni gravamen alguno al ciudadano CESAR ALBERTO CHANG RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.431.846, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, y el derecho de posesión del terreno sobre el cual está construida que tengo desde hace más de 60 años ubica.....