´En fecha 24 de septiembre de 2024, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual lo siguiente: 1.- ADMITIÓ definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo cautelar; 2.- ORDENÓ, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COOPERATIVAS, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones; 3.- INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos; 4.-ORDENÓ solicitar los antecedentes administrativos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP),; 5.- ORDENÓ remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y tr.....