Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, por lo que se ACUERDA imponer al ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.471.828, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez a la semana ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto.-