Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara desistida la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Audaldo Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-10.259.550, domiciliado en el sector El Barzalito II, Vereda 10, Casa Nº 32, Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por Juan Alfonso Viloria Montilla, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, domiciliado procesalmente en la Calle Comercio, con Avenida Independencia y Bolívar, Centro Comercial Conte, tercer piso, local D-2, de la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en contra del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en la persona del Alcalde Marcos Ojeda, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo.