este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto mediante el cual se acordó el lapso de 10 días de ejecución voluntaria, dictado por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se declara con lugar el reclamo ejercido a través de escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 22 de marzo de 2013, en contra de la experticia complementaria del fallo consignada el día 14 de marzo de 2013.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija definitivamente la estimación de los conceptos que debe pagar la parte demanda a la part.....