Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1263 del 31 de octubre de 2013, emanada de este Juzgado, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2889 (Nomenclatura de este tribunal) a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante oficio al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)