este Juzgado Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1- PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, el recurso contencioso de Nulidad interpuesto por el abogado OCTAVIO ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.974, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, YRIS JAMILETH ALVARADO PARAHUATY, YRIS JAMILETH DIAZ ALVARADO y JOSE FELIX DIAZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.077.996, V-10.269.489, V-17.991.700 y V-17.991.732, respectivamente, todos domiciliados en el lote de terreno denominado "FORES MORADAS" ubicado en el sector el pantano I, asentamiento campesino embalse cabuy parroquia capital nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, interpusieron recurso contencioso de nulidad contr.....