IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 279.091, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALESSANDRO GUSMAN HERNANDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.971, contra la Sociedad Mercantil AMEI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de agosto del año 2004, bajo el N° 34, Tomo 45-A, Expediente N° 0000055839, de este domicilio.
Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta de.....