Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en beneficio del Diego Ramón Pérez, C.I. N° 15427566, soltero, venezolano, artesano, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez, Barrio La Guajira, casa S/N, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.