En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria SOLICITANTE: MARIA YELITZA ORTIZ BONILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16 735.634, domiciliada en Barrio Primero de Mayo, Sector la Zona, vía a Guadalupe, 26 con 27, casa amarilla al frente del Estadium Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano: CARLOS HUMBERTO COLMENAREZ COLMENAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.268.068, domiciliado en Barrio Reinaldo Martínez, Arenales, callejón 2, casa de color verde con morado en medio de dos casas cercadas, pero la de él no lo es.....