Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GERMÁN AUGUSTO MACERA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano ANGEL WAITEMA, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; inadmisibilidad ésta que se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 Ejusdem.