Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN GARCIA DE CARRASCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN FRANCISCO, CALLE 6-B ENTRE CARRERAS 10 y 11, Nº 41-56, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,50 mts, con casa y terreno ocupado por Bernardino Galíndez; SUR: En línea de 34,50 mts, con casa y terreno ocupado por José de los Santos Vizcaya; ESTE: En línea de 12,36 mts, con la calle 6-B que es su frente; OESTE: En línea de 12,36 mts, con casa y terreno ocupado por Anto.....