Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de Partición, intentada por el ciudadano VICTOR GERARDO SOTILLO FINIZOLA, contra los ciudadanos CONCEPCIÓN CELLI DE FINIZOLA, FRANCISCO FINIZOLA CELLI, FRANCISCA ANTONIA FINIZOLA CELLI DE DONGHIA y BARTOLOME FINIZOLA CELLI, todos previamente identificados, en virtud de la Falta de Cualidad observada por el primero de los nombrados.
Se condena en costas a la actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.