En el caso de marras, visto que el bien secuestrado a través de la medida decretada por este juzgado en fecha 26 de septiembre de 2008, es un bien susceptible de uso, de conformidad con la norma anteriormente trascrita, y en virtud de que las partes no formularon objeción alguna este Tribunal AUTORIZA al depositario el arrendamiento del siguiente bien inmueble:
"Constituido por un local comercial identificado con las siglas CG-J-20, ubicado en el Sector Centro Gourmet del Nivel Jardín, en el núcleo Noreste del Conjunto del Nivel Jardín, en su nivel +600, en el lindero norte hacia el extremo Oeste del Núcleo, del Centro San Ignacio, urbanización La Castellana del Municipio Chacao del Estado Miranda, el referido local tiene un área aproximada de Veinticinco Metros Cuadrados con Dos Decímetros Cuadrados (25,02 Mts2)".
Lo anterior, con la advertencia que el contrato quedará sujeto a la duración del depósito, lo cual deberá ser expresado en el texto del documento contenti.....