Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual la defensa esta de acuerdo, se impone la medida previstas en el Artículo 582 literal "A" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es la Detención Domiciliaria la cual deberá cumplir en la dirección: Barrio Indio Manaure, Sector 2, calle principal, casa Nº.....