Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que las partes suscribieron la transacción, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo prolongado, con motivo de que la transacción fue agregada erróneamente a otro expediente, este Tribunal, e aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, ordena la notificación de la ciudadana oferida MARÍA AZUCENA ARANA DE SALAZAR y de la oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a los fines que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen, comience a correr el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes contra la presente sentencia. Así se establece.-