Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano GARCIA RAFAEL VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.144.466, domiciliada en la calle sarmiento casa N°. 05 frente a la Plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente.