Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 20 de febrero del año 1990, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la profesional del derecho Yolanda Pieve de Canale, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora C.V.G. Ferrominera Orinoco, igualmente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenida en la Resolución Nº DGSJ- 3- 1 083, de data 20 de julio de 1989, suscrita por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, que resuelve confirmar el Reparo Nº DGAC- 4- 2- 579, de fecha 30 d.....