Antes de la instalación de dicha Audiencia, comparece el ciudadano FELIX ALEJANDRO ARRAEZ PÉREZ, debidamente asistido de Abogado y manifiesta tener interés en intervenir como tercero en la presente causa, de manera voluntaria; Considera quien decide, que si bien el ciudadano FELIX ALEJANDRO ARRAEZ PÉREZ no fue notificado como tercero a raíz de la solicitud de la empresa demandada, conforme a l artículo 54 de la norma procesal laboral, no obsta para que el mismo pueda intervenir como litisconsorte de la misma, sin embargo tal como lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueran aplicable" no constando en el expediente el cumplimiento de dicho requisito, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Intervención como tercero, Así se establece.
Una vez quede firme la pr.....