Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 235, peticionado por la ciudadana BELÉN MARÍA SÁNCHEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.164, debidamente asistida por su apoderada judicial Lermit David David Vallenilla, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.831.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 235, del ciudadano MIGUEL ORLANDO OROPEZA ROMERO; en lo que respecta al error que alude la solicitante, donde se lee: "...ELIZABETH BELLO CASTILLO, ¿VIVE? No, DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V.-6197246..."; debe decir "...BELÉN MARÍA SÁNCH.....