V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Daniel Linares Hernández, actuando en su carácter de apoderado legal de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., admitido por este tribunal el 04 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RPI-2006-14 del 24 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que acordó no reconocer el crédito fiscal por pago indebido de la contribuyente para el período de imposición diciembre 2005, por un monto total de ochenta y dos millones trescientos siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 82.307.550,47) (Bs.F. 82.307,55)......