Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Jesús David Rojas Hernández, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la sentencia emitida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de junio de 2008, mediante la cual se declaró la improcedencia de la pretensión de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente . 2.-CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante. 3.- REVOCA la decisión apelada. 4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar presentada por la parte accionante, en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00353-08, de fecha 19 de mayo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital. 5. Se ORDENA tramitar el procedimi 05