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Decisiones del dia 25/02/2011 |
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N° Expediente :
AP21-L-2010-003056
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/02/2011 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: EDGAR JESUS MUÑOZ VS. PENTAGON SEGURITY, C.A |
Resumen:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Merito Favorable de los autos
Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 80 al 243 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
En cuanto a la prueba documental marcada con la letra B, se deja constancia que la misma no consta a los autos por lo que no tiene materia sobre la cual proveer.
III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en .....
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Juez/Ponente:
Manuel Alejandro Fuentes
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Organo:
Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
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N° Expediente :
AP21-L¿2010-000519
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N° Sentencia :
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Fecha: 25/02/2011 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, VS. OPTIMA COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIACIÒN II 46 C.A |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN PADRON RODRIGUEZ, contra la demandada la OPTIMA COMUNICACIÒN GROUP Y ASOCIACIÒN II 46 C.A., y consecuencialmente se ordena el reenganche de la ciudadana trabajadora a su sitio habitual de trabajo, con el consiguiente pago de salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demandada, a saber, desde el 12/02/2010, a razón de Bsf. 3.000,00 salario probado por la demandada conforme a los recibos de pago cursante en autos, y para determinar el monto real adeudado por este concepto se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, mediante el nombramiento de un solo .....
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Juez/Ponente:
Maria Isabel Soto
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Organo:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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