Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE YEPEZ Y CARLOS RAMON VILLAMIZAR VIVAS, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), semanales, los cuales entregara directamente a la madre, en prueba de lo cual esta le firmara un recibo.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propio de la época), serán cubiertos por el padre, por mitad".
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídas.....