Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado RAFAEL RAMÓN GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.876.988, nacido el 14-07-1974, de 36 años, nacido en Maracaibo estado Zulia, estado civil Soltero, Oficio: Chofer, residenciado en Barrio Cujicito Av. 38 Casa Nº 40-131 detrás del Deposito La Roca. Maracaibo estado Zulia. Teléfono: 0416 225 36 52, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionad.....