CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la demanda por Divorcio Ordinario (abandono voluntario), incoada por la ciudadana Rosa Elena Rivero Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.897.034, contra el ciudadano Omar de Jesús Ortiz Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.893.125, ambos de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los 25 días del mes de febrero de 2013, siendo la 01:40 de la tarde. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para .....