Es por ello, que en vista de la autocomposición procesal aludida y la conformidad del apoderado actor Abg. Marcial A. Mendoza con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA. Quedan a salvo los derechos de los Expertos Auxiliares de Justicia que no hayan sido satisfechos. Y así se establece.