En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, abogada ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Numeral 8° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-