Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta el presente Despacho Saneador y en consecuencia se ORDENA a la Accionante en Amparo, ciudadana MAGALY VILLEGAS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.664, dar cumplimiento a la sentencia N° 7 de fecha 1° de Febrero de 2.000, caso José Amado Mejía, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que atañe a los requisitos exigidos para intentar la Acción de amparo contra decisión judicial, así como al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto del escrito que contiene la acción no luce cla.....