Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RICARDO DANIEL LA CRUZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.048.704, Hijo de los ciudadanos Rolando Rafael La Cruz y Beatriz Elena Osuna, Estado civil soltero, ocupación Vigilante, Residenciado en Urbanización La Concordia calle 6 con Libertador edificio Nigro piso 1 apartamento 1, frente al polideportivo Máximo Vitoria, Barquisimeto estado Lara, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de su Reclusión en la FUNDACIÓN CRISTIANA ANTIDROGAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artícul.....