Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), interpuesta por el ciudadano William de la Chiquinquirá Gómez Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.786.467, y de este domicilio, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la entidad mercantil SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., contra las empresas (GRUPO TRANSGAR), TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO C.A. y ALMACENADORA MONTESANO C.A., ya identificada.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 25 días del mes de abril de 2008, siendo la una de la tarde.
Publíquese, registre y déjes.....