este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del referido adolescente, ordena MEDIDA DE RETENCIÓN, de seis (06) mensualidades futuras, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para un total de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600,00); sobre las Prestaciones Sociales que percibirá el ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.135, como Obrero Temporero del Central Azucarero Moliendas Papelón Sociedad Anónima MOLIPASA; de conformidad con el Artículo 466-b literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha cantidad de dinero deberá ser retenida y depositada en la CUENTA DE AHORROS Nº 0137-0047-87-0000692422, de la entidad Bancaria BANCO SOFITASA, a nombre de la ciudadana BEXI NORELY ARO ALTUVE. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Central Azucarero MOLIPASA, para que de cumplimiento con l.....