Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que, los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Instancia Agraria, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, este Juzgado Agrario, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Regional del estado Carabobo, a los fines que designe un Defensor Público en materia Agraria, para que asista judicialmente a los ciudadanos JOHANA PEÑA, CARMEN LEON, EDDY CORTES, DORIS GARCIA, MARIA PACHECO, VIRGINIA MORA titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.419.909, V-12.775.937, V-12.104......