este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a los Jefes de las Oficinas de Registro Civil de la Parroquia San José, la Parroquia Rafael Urdaneta y la Registradora Principal Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción N° 73, Tomo I, Año 1.954 y Acta N° 295, Tomo I, Año 2003, en el sentido que en el Acta de Defunción de EMILIO EDUARDO PÉREZ BENÍTEZ, 1°) donde dice: ¿LILIA¿ diga: ¿HILIA¿, 2°) donde dice: ¿EMILIO JOSÉ¿ diga ¿JOSÉ EMILIO¿, 3°) donde dice: ¿NELY¿, diga: ¿NELLY¿, 4°) donde dice: ¿MARITZA¿, diga: ¿MARIA¿, 5°) donce dice: ¿JOSÉ ANTONIO¿, diga: ¿ANTONIO JOSÉ¿, que es lo correcto¿, y donde dice: ¿Acta de Nacimiento¿ diga: ¿Acta de Defunción¿, que es lo correcto. En el Acta de Defunción de AMAND.....