Es así, que observa este Juzgado que al dictar el Juzgado A-quo, auto de fecha 01 de febrero de 2006, ratificando la Sentencia publicada, debía, o bien, tener como citados a los supuestos herederos que comparecieron, o bien, continuar la suspensión, y publicar el Edicto para que corriera el lapso para comparecer los herederos declarados y solicitados por la Sentencia; situación ésta que no cumplió el Juzgado A-quo, por cuanto por una parte ratifica la Sentencia condicionada del Tribunal Primero Transitorio; y sorpresivamente en esa misma fecha, declara la Perención, cuando ya dos (2) hijos habían comparecido, sin haberse publicado el Edicto y sin pronunciarse sobre la cualidad o no de los presuntos herederos, en razón de lo cual y vista las contradicciones, resulta forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado que el Tribunal A-quo ordene la publicación del Edicto y se pronuncie sobre la cualidad de los presuntos herederos comparecientes, dándole de esta manera continuación al J.....