DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara sin lugar la revisión la medida de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del código Penal. Se acuerda solicitar al Centro de reclusión remitan a la brevedad posible informe de conducta y progresividad del joven sancionado. Notifíquese a fiscal y defensa