Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2010, por el abogado Roquefélix Arvelo V., co-apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la referida decisión de fecha 13/08/2010, que cursa a los folios que van desde el 30 al 37, del presente expediente en apelación.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
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