Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por el ciudadano MARCELO EDUARDO VERGARA GRELLET, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.415.447, de este domicilio, contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE LOZADA PEREZ, C.I. Nro. 6.962.864, de este domicilio; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nro. 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la U.R.D.D., a fin de ser distribuido en uno de los JUZGADOS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a quién le corresponda el turno en la distribución.