Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251, 256 ordinal 1º en relación con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de la defensa y se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria, a favor del acusado LEONARDO PASTOR LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.512.562. Se ordenó su traslado al Médico Forense el día 18 de junio de 2009, a los fines de ser evaluado y librar la boleta de detención domiciliara. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.