Ha sido criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que las normas sobre sustitución de patronos no se aplican en la materia laboral, porque están dirigidas a regular las novaciones subjetivas en organizaciones con fines de lucro. Mutatis mutandi, en el presente caso, no puede sostenerse la existencia de fraude a la Ley, mediante intermediario, porque se trata de un convenio celebrado entre entidades tuteladas por el Estado, en ejecución de sus fines esenciales, entre otros, realizar obras de interés social.