Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana EDITH JOSEFINA RAMÍREZ NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.938.778, representada judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Luís Enrique Romero, Luís Enrique Ramón Romero Yamarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.519, 33.374 y 238.187, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia:
1. Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Educación el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de la querellante, ello de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
2. Se ORDENA a la Administración proceder a realizar los cálculos de los conceptos ordenados y en caso que el querellado no proceda a realizar los cálculo.....